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TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
1. La Diputación Provincial de Cádiz, al amparo de lo establecido en el artículo 85 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y en cuanto resultase de aplicación en los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, constituye un organismo autónomo con personalidad jurídica pública para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional, sin perjuicio de las facultades de tutela que ejerza la Diputación.
2. El organismo autónomo que se crea se denominará “FUNDACIÓN DOS ORILLAS” y quedará adscrito al Area de Presidencia de la Corporación.
3. La actuación de la Fundación se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y, para lo no previsto en ellos, con carácter subsidiario de éstos, a la legislación de Régimen Local. Su duración será indefinida y, en caso de disolución, le sucederá universalmente la Diputación Provincial de Cádiz.
Artículo 2
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante Juzgados, Tribunales y Autoridades, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y desenvolvimiento de su actividad, todo ello dentro de los límites de los presentes Estatutos y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente en materia de Régimen Local.
Artículo 3
1. La Fundación tiene su sede en el edificio “Kursaal” en el nº 2 de la Avda. Villanueva, de la ciudad de Algeciras. No obstante lo anterior, el Consejo Rector queda facultado para variar la sede de la Fundación si lo estima conveniente para su buen funcionamiento.
2. A través de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, que podrá desarrollar el contenido de los Estatutos, se regulará la utilización de los espacios del edificio sede de la Fundación.
Artículo 4
El objeto de la Fundación es la cooperación transfronteriza desde el área geográfica del Campo de Gibraltar y la ejecución coordinada, en régimen de descentralización funcional, de las actividades y programas específicos que la Diputación Provincial, sus organismos autónomos y sociedades desarrollen en la comarca.
En consecuencia, la Fundación canalizará las acciones de la Corporación Provincial para el desarrollo de las sociedades del Estrecho de Gibraltar y del Mediterráneo, en todos sus ámbitos de actuación, respondiendo así a las necesidades de sus ciudadanos de manera coordinada con otras instituciones y organismos, tanto públicos como privados.
Artículo 5
La Fundación podrá realizar cuantas actividades estén encaminadas a la consecución de sus objetivos y en particular, las siguientes
1. Suscribirá los convenios necesarios con otras administraciones públicas para el desarrollo de programas o ejecución de proyectos. Si estas actividades recayeran en personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado deberán ajustarse, en lo que proceda, a la legislación correspondiente de contratos con las Administraciones Públicas.
2. De acuerdo con lo establecido en el Art. 15.3 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, desarrollará la gestión de actividades que se sean encomendadas por la Diputación Provincial de Cádiz, sus organismos autónomos o sociedades, que se formalizará a través de las bases de ejecución de sus presupuestos o bien por acuerdo expreso de los correspondientes órganos de gobierno, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
3. Coordinar y facilitar, prestando su apoyo y colaboración, a las instituciones públicas y a los organismos y servicios de la Corporación Provincial, que ejecutan sus programas en las instalaciones de su sede de la Fundación, en particular las siguientes
3.1. Departamento para la promoción de las relaciones permanentes en el norte de Marruecos.
En el ámbito de actuación de la Consejería de la Presidencia y a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, gestionada en el marco de sus competencias de apoyo a la Secretaría General de Acción exterior, tiene como competencias el fomento de la cooperación y promoción de la cultura andaluza, la ejecución de programas y proyectos de cooperación y el impulso de iniciativas públicas y privadas que contribuyan a la consecución de sus fines.
3.2. Oficina de gestión del IEDT de la Diputación Provincial de Cádiz para el desarrollo de programas transfronterizos España-Marruecos, que ejecuta el Instituto, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la política europea de vecindad.
3.3. Oficina de gestión de los programas de Solidaridad Internacional en la Diputación Provincial de Cádiz que se desarrollen en el norte de Marruecos.
3.4. Oficina de gestión para la promoción de nuevos recursos turísticos en ambos lados del Estrecho del Patronato Provincial de Turismo de la Diputación de Cádiz.
3.5. Oficina de gestión del IEDT/FAMSI, derivada del Memorando de Entendimiento entre el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Diputación de Cádiz y el Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, fortaleciendo la presencia y la proyección internacional de la cooperación andaluza en los programas multilaterales que, en el marco del PNUD, impulsan la gobernabilidad y el desarrollo humano local, generando sinergias entre los distintos actores de la cooperación, las distintas agencias de las Naciones Unidas implicadas y en los programas-país ART-GOLD nacionales y otras instancias públicas y privadas de interés.
3.6. Oficina de gestión de la Fundación Provincial de Cultura de la Diputación de Cádiz para la conservación del patrimonio documental de la “Biblioteca del Estrecho”, orientada a crear un fondo cultural que refleja las relaciones sociopolíticas entre España y el Magreb y permita el acceso a su hemeroteca.
3.7. Aula Universitaria del Estrecho, gestionada en el ámbito de las competencias de la Universidad de Cádiz, que permita llevar a cabo todas aquellas actividades encaminadas a fortalecer las relaciones con Marruecos, para contribuir a crear un espacio universitario transfronterizo.
TITULO II. ORGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 6
La “FUNDACIÓN DOS ORILLAS” tiene los siguientes Organos de Gobierno.
- El/a Presidente/a
- Los/as Vicepresidentes/as
- El Consejo Rector
- El Comité Ejecutivo
Capítulo 1º. El/a Presidente/a
Artículo 7
La Presidencia de la Fundación, su Consejo Rector y el Comité Ejecutivo, corresponderá al titular de la Diputación Provincial de Cádiz.
El/a Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector y del Comité Ejecutivo dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
2. Instar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
3. Formar el Anteproyecto de Presupuesto de la Fundación, asistido por el Interventor/a y personal designado al efecto.
4. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
5. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones.
6. Ordenar los pagos.
7. Ser el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que no excedan del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluso los de carácter plurianual cuya duración no exceda de cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no exceda ni el porcentaje ni la cuantía indicados.
8. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros.
Asimismo, la enajenación del patrimonio de la Fundación susceptible de ello que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
9. Representar a la Fundación ante los Tribunales y Juzgados, Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Notarios y particulares; conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha representación y asumirla para sí en los casos que proceda.
10. Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Fundación en materias que sean de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano. Asimismo, ejercer dichas facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que éste celebre para su ratificación.
11. Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que éste celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular.
12. Suscribir toda clase de documentos , escrituras y pólizas.
13. Otorgar subvenciones, de conformidad con la legislación aplicable
14. Concertar operaciones de crédito, siempre que estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, así como las operaciones de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas, en cada momento, no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.
15. Autorizar la ocupación temporal de bienes inmuebles para la prestación de los servicios de la Fundación, cuando no sobrepase un año. En todo caso, se debe dar información posterior al Consejo Rector.
16. Autorizar con su firma las Actas y Certificaciones.
17. Aprobar la Oferta de Empleo de la Fundación, de acuerdo con el Presupuesto y plantilla aprobados, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, así como la adscripción a la Fundación de los funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación.
18. Aprobar la estructura organizativa de los servicios y unidades de la Fundación y la correspondiente provisión de puestos, todo ello de conformidad con la normativa vigente y dentro de los límites presupuestarios, en su caso.
19. Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo, así como cualesquiera otras que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.
Capítulo 2º. Los/as Vicepresidentes/as
Artículo 8
1. Las Vicepresidencias, que serán dos, recaerán en miembros del Consejo Rector nombrados por la Presidencia.
2. Asumirán las atribuciones enumeradas en el artículo anterior que le delegue expresamente la Presidencia. Asimismo, sustituirán a ésta en los casos de enfermedad, ausencia, vacante, u otra circunstancia análoga.
3. La delegación de atribuciones a las Vicepresidencias se pondrá en conocimiento del Consejo Rector.
Artículo 9
En caso de vacantes de las Vicepresidencias por enfermedad, ausencia o imposibilidad en el ejercicio de sus funciones, serán sustituidos por otro miembro del Consejo Rector designado por la Presidencia, hasta tanto la reincorporación de los titulares.
Capítulo 3º. El Consejo Rector
Artículo 10
1. La Fundación estará regida por el Consejo Rector, que asumirá el gobierno y gestión de la misma, estando integrado por los siguientes miembros:
a) Cinco Diputados/as Provinciales, nombrados por la Presidencia, preferentemente de entre los miembros de la Corporación que ejerzan funciones delegadas en materia de empleo y desarrollo, políticas sociales y de ciudadanía, solidaridad internacional, cultura, turismo programas especiales de cooperación.
b) Un/a Diputado/a en representación de cada Grupo Político, integrantes de la Corporación, nombrados por la presidencia a propuesta de sus portavoces.
c) El /a Alcalde/sa de Algeciras
d) El/a Presidente/a de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.
e) El/a Rector/a de la Universidad de Cádiz.
f) Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Presidencia.
2. Los representantes cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento. Cesarán asimismo por decisión de la Presidencia o del Grupo Político correspondiente o al finalizar el mandato de cada Corporación, si bien continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Artículo 11
Los cargos del Consejo Rector no serán retribuidos, sin perjuicio de las indemnizaciones por gastos que les pudieran corresponder al Consejo Rector de la forma que establezca.
Artículo 12
A las sesiones del Consejo Rector podrán asistir, con voz y sin voto, el personal empleado de la Fundación, de la Diputación o de otras Administraciones que sean expresamente requeridos para ello por la Presidencia, cuando estime que alguno de los asuntos a tratar precise de su asesoramiento, Asimismo, podrán ser invitadas aquellas personas que, a juicio del Consejo Rector, convenga oír en relación con algún asunto o deban estar presentes por razones de oportunidad.
Artículo 13
Serán atribuciones del Consejo Rector:
1.Determinar la política de actuación y gestión de la Fundación, aprobar el programa de actuación anual y proponer a la Diputación la aprobación de la Memoria anual de actividades.
2.Control y fiscalización superior de las unidades y servicios integrantes de la Fundación, así como de la actuación del Gerente/a, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Diputación.
3.Aprobación inicial de los Presupuestos y las Cuentas Anuales, que serán remitidos posteriormente a la Diputación para su aprobación definitiva de conformidad con los trámites prevenidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
4. Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante los Juzgados, Tribunales, Autoridades, Administraciones y Corporaciones de cualquier clase, en defensa de los bienes y derechos de la Fundación, así como el desistimiento y
allanamiento, de conformidad todo ello con lo establecido en la legislación de régimen local.
5. Proponer a la Diputación la derogación, modificación o ampliación de los presentes Estatutos.
6. Proponer a la Diputación la aprobación de los Reglamentos y normas de funcionamiento de los servicios que la Fundación haya de prestar, su modificación, ampliación y puesta en vigor, así como las normas de funcionamiento del propio Consejo, en su caso.
7.Aprobación de los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras Administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas.
8. Será órgano de contratación respecto de aquellos contratos que, por su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado a la Presidencia en esta materia. Será igualmente el órgano competente para proponer a la Diputación y ejecutar, en su caso, operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como operaciones de tesorería, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
9. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
10. Por lo que respecta a la utilización de los bienes inmuebles, su régimen jurídico se atendrá a la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales.
11. Recibir, hacerse cargo, gestionar y administrar, con las limitaciones antes enunciadas, los bienes de la Fundación y los que procedan de donaciones, subvenciones y legados. Asimismo, aprobar, rectificar anualmente y mantener actualizado el Inventario de bienes y derechos del organismo autónomo, remitiendo el mismo al área de Presidencia de la Corporación.
12.Proponer a la Diputación la aprobación y ejecución, cuando proceda, de los desahucios administrativos correspondientes a los inmuebles patrimoniales o de dominio público adscritos a la Fundación.
13.Ordenar las actuaciones inherentes a las facultades de inspección, conservación y utilización de las instalaciones de propiedad provincial.
14. Proponer, para su aprobación por el órgano competente de la Corporación, la plantilla de personal y la relación o catálogo de todos los puestos de trabajo existentes en su organización.
16. Aprobar el régimen de las relaciones de trabajo del personal propio de la Fundación, dentro del marco general que, en su caso, apruebe la Diputación, entendiéndose que tales relaciones laborales se establecen entre la Fundación y su personal contratado.
17. Delegar en el Comité Ejecutivo la atribución o atribuciones que el Consejo considere pertinente.
Artículo 14
1. Las sesiones del Consejo Rector pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias
b) Extraordinarias
c) Extraordinarias de carácter urgente
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Consejo Rector, adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocarse dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la sesión constitutiva de la Diputación. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
3. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque la Presidencia con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, de los miembros del Consejo con derecho a voto, sin que ninguno de ellos pueda solicitar más de tres sesiones extraordinarias anualmente. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si la Presidencia no convocase la sesión extraordinaria solicitada dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario del Consejo a todos los miembros del mismo al día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del/a Presidente/a o de quien legalmente haya de sustituirle, la sesión será presidida por el representante de mayor edad de los presentes.
4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con una antelación mínima de dos días hábiles. En tal caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada, se levantará la sesión.
Artículo 15
1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector se cursarán por orden de la Presidencia, con una antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar y del acta o actas que deban ser aprobadas en la sesión.
2. Los expedientes de la Sesión estarán a disposición del Consejo Rector desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Fundación, para su examen y consulta.
Artículo 16
1. El Consejo Rector quedará validamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
2. En todo caso será necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría de la Fundación o de quienes legalmente los sustituyan.
3. Si dicha presencia no se lograra, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera. Para la válida celebración de la sesión será suficiente la presencia de un tercio de los miembros del Consejo con derecho a voto, que nunca podrá ser inferior a tres, siendo necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría de la Fundación o de quienes legalmente las sustituyan.
4. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación a las sesiones extraordinarias solicitadas por la cuarta parte de los vocales del Consejo Rector con derecho a voto, cuyo régimen específico se encuentra contenido en el artículo 14.3 de los presentes Estatutos.
Artículo 17
1. Salvo en los casos previstos en los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el/a Presidente/a con su voto de calidad.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Propuesta de derogación, modificación o ampliación de estos Estatutos.
b) Propuesta de otorgamiento de cualquier clase de contrato de préstamo o empréstito, con entidades bancarias de crédito, cuando su importe exceda el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Fundación, remitiéndose posteriormente a la Diputación para su aprobación, previos los trámites establecidos en la legislación de Haciendas Locales.
3. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los adoptados en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el orden del día, salvo previa declaración de urgencia adoptada por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto del Consejo Rector.
4. El voto de los miembros del Consejo Rector tiene carácter personal e indelegable, y se emitirá en sentido afirmativo o negativo, cabiendo también la abstención.
5. Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales y secretas. El sistema normal de votación será el sistema ordinario. Las votaciones nominales y secretas procederán en los casos y forma previstos en la legislación vigente en materia de régimen local.
Artículo 18
Se llevará un Libro de Actas para el Consejo Rector, que se regirá por la normativa que establece la legislación local al respecto.
Artículo 19
En lo no previsto expresamente por los Estatutos respecto al funcionamiento del Consejo Rector regirán las disposiciones contenidas sobre el funcionamiento del Pleno en las normas vigentes en materia de organización de las Corporaciones Locales.
Capítulo 4º. El Comité Ejecutivo
Artículo 20
El Comité Ejecutivo estará compuesto por el/a Presidente/a de la Fundación que lo presidirá y cinco miembros del Consejo Rector, elegidos entre sus componentes, por mayoría absoluta en la sesión constitutiva al comienzo del mandato, a propuesta de la presidencia.
Artículo 21
Serán atribuciones del Comité Ejecutivo las siguientes:
1. Gestionar los asuntos y ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
2. Informar y documentar todos los asuntos que deban ser sometidos a la consideración del Consejo Rector.
3. Coordinar la actividad de las diversas áreas o servicios y organismos que integran y /o participan todas la acciones de la Fundación.
4. Aquellas otras que le delegue el Consejo Rector.
El Comité Ejecutivo informará de sus actuaciones al Consejo Rector en sus sesiones ordinarias o bien en las sesiones extraordinarias que se convoquen.
Al régimen de sesiones del Comité Ejecutivo, sus convocatorias y su adopción de acuerdos y actas le será de aplicación la normativa recogida en estos Estatutos para el Consejo Rector.
TITULO III. ORGANOS DE DIRECCIÓN
Capítulo 1º. Gerente/a.
Artículo 22
1. El puesto de Gerente/a será desempeñado por un funcionario/a de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un/a profesional del sector privado, titulados/as superiores en ambos casos y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
El nombramiento y cese del titular de este puesto corresponden a la Presidencia que dará cuenta al Consejo Rector.
2. Si fuere un funcionario/a de carrera de las Administraciones Públicas designado como Gerente/a, el mismo quedará en la situación administrativa recogida en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Si fuere personal laboral de las Administraciones Públicas la persona designada como Gerente/a, quedará en la situación que determina el Estatuto de los Trabajadores y/o el Convenio Colectivo que le resulte aplicable, conforme al artículo 92 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril.
Si fuere profesional del sector privado la persona designada para ocupar la Gerencia, dicho nombramiento se hará efectivo a través de un contrato de alta dirección previsto en el R.D. 1382/1985, de 1 de Agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
3. Sin perjuicio de las demás causas que sean de aplicación, el/a Gerente/a cesará en el momento en que expire el mandato de los vocales del Consejo Rector como consecuencia del cambio de Corporación. No obstante, podrá seguir en el ejercicio del cargo, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de su sucesor o su confirmación en el puesto.
Artículo 23
El/a Gerente/a de la Fundación tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación del programa de actuación anual.
2. Asistir, junto con el/a Interventor/a y el personal que se designe, al Presidente/a de la Fundación, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de ésta.
3. Informar, asistido del personal que se designe, al Consejo Rector en las correspondientes sesiones ordinarias del mismo, del estado de Caja y movimiento de Fondos.
4. Asistir, con voz y sin voto, a todas las reuniones del Consejo Rector.
5. Elaborar anualmente y proponer al Consejo Rector la aprobación de la Memoria de las actividades desarrolladas.
Asimismo, elaborar, asistido por los servicios y unidades correspondientes, cuantos informes precisen el Consejo Rector, el Comité Ejecutivo y el Presidente de la Fundación.
6. Como jefe inmediato del personal, organizar al mismo y proponer el despido del personal de la Fundación.
7. Elaborar la propuesta de Plantilla y del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo de la Fundación.
8. Proponer a la Presidencia la estructura organizativa de los servicios y unidades de la Fundación, así como el nombramiento del personal que haya de prestar servicios en el mismo.
9. Proponer a la Presidencia la aplicación del régimen disciplinario del personal laboral, excepto las sanciones por faltas leves, que serán de su competencia, y ejercer la dirección y control de todo el personal al servicio de la Fundación, salvo lo dispuesto en la normativa vigente para el
ejercicio de las funciones necesarias reservadas a funcionarios en posesión de la habilitación de carácter nacional o sus delegados.
10. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, siguiendo las instrucciones de la Presidencia.
11. Control y fiscalización directa de las unidades y servicios integrantes de la Fundación, adoptando las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la misma.
12. Presentar propuestas de resolución a los órganos decisorios de la Fundación.
13. Disponer la ordenación del gasto por compra de bienes corrientes y de servicios, hasta la cuantía que se autorice en las bases de ejecución del Presupuesto.
14. Ejecutar las órdenes de pago acordadas por la Presidencia.
15. Representar a la Fundación, por acuerdo del Consejo o por delegación de la Presidencia, cuando no actúe en el ámbito de sus competencias.
16. Incoar los expedientes necesarios para la actuación de los órganos de la Fundación.
17. Proponer a los órganos competentes las sanciones que procedan, por infracción de Ordenanzas y Reglamentos.
18. Ejercer cuantas facultades se le deleguen expresamente por el Consejo Rector o la Presidencia.
Capítulo 2º. Secretario/a e Interventor/a.
Artículo 24
1. La Secretaría y la Intervención, ejercerán en esta Fundación las mismas funciones que la legislación les señala respecto a la Diputación.
2. Las funciones se ejercerán por los titulares de tales órganos si bien podrán encomendarse por la Presidencia, por delegación de los titulares, a otros funcionarios de la Diputación con cualificación suficiente.
Artículo 25
1. El sistema de contabilidad habrá de ser el que rige para las Entidades Locales.
2. Las cuentas anuales se sujetarán a las normas establecidas por las Entidades Locales y deberán ser aprobadas provisionalmente por el Consejo Rector, quien las remitirá a la Diputación para, previos los trámites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, ser sometidas al Pleno de la misma dentro de los plazos legalmente previstos.
Capítulo 3º. Director/a de Relaciones con el Norte de Marruecos
Artículo 26
1. Será responsable del Departamento para la promoción de las relaciones permanentes con el Norte de Marruecos al que se hace referencia en el apartado 3.1 del Art. 5 de estos estatutos.
2. Su nombramiento recaerá en persona con capacidad y experiencia en esta materia, acorde con la singularidad dentro de la Fundación que tiene su contenido.
3. Dicho nombramiento será realizado por la Presidencia, a propuesta de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía.
TITULO IV. REGIMEN ECONÓMICO
Capítulo 1º. Patrimonio de la Fundación
Artículo 27
1. La “FUNDACIÓN DOS ORILLAS” tendrá carácter de Organismo Autónomo Administrativo, a efectos de lo previsto en el art. 145.2 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
2. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
Este Patrimonio podrá ser incrementado con terrenos o edificios que puedan ser adquiridos con estos fines por la Diputación o por la Fundación, o aportados por cualquier otra persona o entidad pública o privada, siendo calificada a efectos de inventario de conformidad con lo prevenido en la legislación vigente en materia de bienes de las entidades locales
Artículo 28
1. La Diputación Provincial de Cádiz podrá aportar a la Fundación, la propiedad u otros derechos reales sobre bienes, siempre que tengan la condición de patrimoniales, previa valoración.
2. La Diputación podrá adscribir a la Fundación, bienes e instalaciones afectos a su uso o servicio, sin que dicha adscripción comporte transmisión de la titularidad demanial, atribuyendo aquella sólo las necesarias facultades de gestión y las correlativas obligaciones de conservación y mantenimiento.
3.La Fundación podrá usar y disfrutar de los bienes que formen el Patrimonio vinculado a sus fines.
Capítulo 2º. Hacienda de la Fundación.
Artículo 29
1. La Hacienda de la Fundación estará constituida por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Por las aportaciones, donaciones o subvenciones, que destine, en su caso, a este fin la Diputación y sus organismos autónomos y sociedades, con cargo a sus Presupuestos, así como de otras Administraciones Públicas o entidades privadas.
c) El producto de las operaciones de crédito.
Artículo 30
Con carácter general el régimen financiero, económico, contable y presupuestario de la Fundación será el establecido para los Organismos Autónomos Locales en la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, el Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril y los demás disposiciones reguladoras del Régimen Local, que le sean de aplicación.
Artículo 31
La Fundación formará Inventario separado de los bienes y derechos que le pertenezcan, con sujeción a lo establecido en la legislación en materia de bienes de las Entidades locales.
Artículo 32
El Consejo Rector será el órgano competente para la aprobación del Inventario, así como para su actualización, rectificación y comprobación que se llevará a efecto dentro de los cinco primeros meses de cada año, con referencia al 31 de diciembre del año anterior, debiendo ser remitido anualmente al Area de Presidencia de la cual es dependiente la Fundación.
Capítulo 3º. Presupuesto de la Fundación
Artículo 33
1.La Fundación gozará de Presupuesto propio, que se integrará, de conformidad con lo prevenido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en el General de la Diputación.
2.El Presupuesto de la Fundación, con sus Bases de Ejecución, será propuesto por el Consejo Rector y remitido a la Diputación antes del 15 de septiembre de cada año, para su aprobación.
3.Los créditos, sus modificaciones así como la ejecución y liquidación de los consignados en el Presupuesto de Gastos se sujetarán a lo establecido al efecto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
4.La Tesorería de la Fundación se regirá por lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
5.La Fundación está sujeta al régimen de contabilidad pública, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
6.Los estados y cuentas de la Fundación serán rendidos y propuestos inicialmente por el Presidente de la misma a la Diputación dentro del plazo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales para, previos los trámites prevenidos en la misma, ser sometidos a aprobación del órgano competente.
7.Se ejercerán en la Fundación, con la extensión y efectos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, funciones de control interno respecto de su gestión económica, en su triple acepción de función interventora, de control financiero y de control de eficacia, que serán llevadas a efecto en los términos previstos en la legislación de régimen local.
Artículo 34
1. En el estado de gastos se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sostenimiento y desarrollo de la Fundación.
2. En el estado de ingresos figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio, incluyendo, entre otros, los siguientes:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio propio y demás de derecho privado.
b) Cantidades que se consignaren, en su caso, en el Presupuesto de la Diputación y destinadas a la Fundación, así como los previstos en otras Administraciones
Públicas o de derecho privado.
c) Subvenciones.
d) El producto de las operaciones de crédito.
TITULO V. REGIMEN JURIDICO
Artículo 35
Las resoluciones, acuerdos y actos de trámite dictados por los órganos de gobierno de la Fundación en el ámbito de sus respectivas competencias, los que no agoten la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Diputación Provincial de Cádiz.
Artículo 36
Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales se dirigirán al/a Presidente/a de la Fundación, a quien corresponderá su resolución, salvo en aquellos supuestos en los que, dado el objeto de la reclamación, la decisión supusiese el ejercicio de alguna de las atribuciones propias del Consejo Rector o de algún órgano municipal. En todo caso, será necesario tramitar expediente previo al que se incorporarán los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios.
Artículo 37
La Presidencia de la Fundación dará cuenta al Consejo Rector de las resoluciones que dicte en materia de reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales, en la primera sesión que éste celebre desde que se hubieren dictado.
Artículo 38
La Fundación establecerá un Registro de documentos propio, en soporte informático, que garantizará la constancia de los datos que, en cada momento, exija la legislación en materia de procedimiento administrativo.
TITULO VI. PERSONAL AL SERVICIO DE LA FUNDACION
Artículo 39
1.La Fundación dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en la plantilla aprobada reglamentariamente.
2. Las retribuciones se reflejarán en el Presupuesto de la Fundación.
3. El nombramiento del personal en todas sus categorías y para cualquier puesto de trabajo lo efectuará la Presidencia de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 40
1.La Fundación utilizará preferentemente los recursos humanos de la Diputación, de sus organismos autónomos y de sus sociedades mercantiles, pudiendo ésta adscribir personal funcionario o laboral para el desempeño de los servicios de la Fundación..
El referido personal permanecerá en situación administrativa de servicio activo en la Diputación sin perjuicio de que funcionalmente dependa de la Fundación durante el tiempo en que permanezca adscrito al mismo. En todo caso la adscripción requerirá el consentimiento del funcionario afectado.
2. La adscripción de funcionarios/as de la Diputación se efectuará con las formas establecidas en la legislación vigente, respetándose en todo caso los derechos adquiridos en los mismos, y se mantendrá para ellos un régimen administrativo idéntico al que correspondería por su carrera administrativa y puesto de trabajo en la Diputación.
3. En el supuesto de que se adscribiese a la Fundación personal vinculado a la Diputación por contrato sometido al derecho laboral, la Fundación quedará subrogada automáticamente en la titularidad de los contratos, entendiéndose, a los efectos de los derechos de este personal, que no ha existido interrupción en la prestación de servicios ni modificación alguna de la relación contractual.
Artículo 41
1. La Fundación podrá formalizar contratos laborales de duración determinada conforme a la legislación laboral vigente para el desempeño de los servicios de la misma.
2. De igual modo podrá formalizar contratos profesionales de consultoría y asistencia y de los servicios conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 42
El Consejo Rector determinará los procesos de provisión y sistemas de selección de los puestos de trabajo del personal propio, que sin ser funcionario ni personal laboral fijo de la Corporación, sus organismos autónomos o sociedades, precise para su propio servicio de conformidad con la legislación pública aplicable, cubriéndose los mismos con arreglo a la plantilla y a los criterios de igualdad, méritos, capacidad y publicidad.
Artículo 43
La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, habrán de ajustarse en todo caso a las normas que, al respecto, apruebe el Pleno de la Diputación.
Artículo 44
La Fundación estará sometida a los controles específicos que, en cada caso, se determine por el Area de Presidencia a la que está adscrita, sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos.
TITULO VII. TUTELA CORPORATIVA
Artículo 45
El Pleno de la Diputación podrá modificar o derogar los presentes Estatutos, así como acordar la disolución de la Fundación, en cuyo caso será de aplicación lo prevenido en el artículo 49 de estos Estatutos.
Artículo 46
El control de eficacia de la Fundación será ejercido por el Area de Presidencia de la Diputación. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
Artículo 47
La Presidencia podrá suspender los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Fundación que recaigan sobre asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales de la provincia o de la propia Fundación o constituyan infracción manifiesta de las leyes, dentro del plazo de setenta y dos horas a contar desde que le sean notificados o, en su defecto, desde que tome conocimiento de los mismos de cualquier otra forma.
Artículo 48
Las dudas de interpretación que ofrezca la aplicación de los presentes Estatutos serán resueltas por el Pleno Corporativo, habiendo de constar en el expediente que a tal fin se tramite informes de la Secretaría General y/o de la Intervención General Provincial, según la materia.
TITULO VIII. DISOLUCION y LlQUIDACION.
Artículo 49
1.La “FUNDACIÓN DOS ORILLAS” podrá ser disuelta:
a) Por acuerdo de la Diputación adoptado por mayoría absoluta de sus miembros
b) A propuesta del Consejo Rector, mediante acuerdo adoptado por unanimidad y posterior acuerdo de la Diputación con la mayoría absoluta de sus miembros.
2.Al disolver la Fundación, revertirán a la Diputación Provincial de Cádiz el patrimonio con todos sus incrementos y las aportaciones que figuren en el activo. Los bienes revertidos perderán la afectación que tuvieren y pasaran con plena disponibilidad directa por parte de la Diputación. No obstante las instalaciones pertenecientes a Corporaciones, entidades, etc., seguirán siendo de su respectivo titular.
3.El personal al servicio de la Fundación pasará a depender de la Diputación en las mismas condiciones que ostentasen en la Fundación, hasta que se proceda a la adaptación retributiva y laboral establecida en la R.P.T. de la Diputación para iguales puestos de trabajo.
DISPOSICION FINAL. Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez hayan sido aprobados por el Pleno de la Corporación y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido aprobados definitivamente por el Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2007, y, no habiéndose producido alegaciones, el texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 228, de 27 de noviembre de 2007. Habiéndose detectado errores materiales en dicha publicación, se procede a su subsanación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 22, de 1 de febrero de 2008.
En Cádiz, a 13 de Enero de 2010.
Fundación Dos Orillas, Avda. Villanueva, 2. 11207 Algeciras (Cádiz) Teléfono 856 106 371 - e-Mail fundaciondosorillas@dipucadiz.es